Esta ruta está dirigida a la implementación de medidas transitorias de atención que buscan salvaguardar los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas militantes del partido producto del Acuerdo Final de Paz y personas en proceso de reintegración (personas que se desmovilizaron individual o colectivamente de grupos de autodefensas y organizaciones guerrilleras) y personas en proceso de reincorporación (personas que adelantaron el proceso de dejación de armas y reincorporación a la vida civil en el marco del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) cuya residencia en Bogotá sea mínimo de seis meses.
Desde el componente de Prevención y Protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: Defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
Correo electrónico: rutaporlareconciliacion@gobiernobogota.gov.co
Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
CONPES 3931 Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica
Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28