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En Bogotá, los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la protesta con el acompañamiento de la Secretaría de Gobierno

Miércoles, Febrero 16, 2022
En Bogotá, los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la protesta con el acompañamiento de la Secretaría de Gobierno
  • Los ciudadanos podrán recibir el acompañamiento de los Gestores de Diálogo Social de la Secretaría de Gobierno para garantizar su seguridad y atención de los conflictos sociales.
  • Los interesados en solicitar el servicio deben ingresar a www.gobiernobogota.gov.co y en el botón de marchas, manifestaciones y concentraciones consultar la información que deberán incluir en una carta.
  • En dicha carta deberán ingresar el motivo, día, hora y lugar de la actividad para que la Secretaría de Gobierno apoye y garantice el ejercicio de este derecho.
  • Posteriormente tendrá que ser radicada de forma presencial en el Centro de Documentación e Información (CDI) de la Secretaría de Gobierno ubicado en la Calle 11 # 8 - 17, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

Los ciudadanos que deseen movilizarse en Bogotá, en el ejercicio fundamental de la protesta, podrán solicitar acompañamiento de los gestores de Diálogo Social de la Secretaría de Gobierno. De esta manera el equipo podrá garantizar el acompañamiento, generar procesos de mediación para la atención de los conflictos sociales y así mismo la articulación interinstitucional con las entidades correspondientes.

Los interesados en contar con este servicio del Distrito deberán radicar su solicitud, por medio de una carta, mínimo con 48 horas de anticipación a la manifestación, en el Centro de Documentación e Información (CDI), ubicado en la Calle 11 # 8 - 17, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

En esta carta los convocantes deberán detallar el motivo, día, hora, lugar y organizaciones participantes. En caso de que se trate de una marcha es importante incluir los recorridos que esta tomaría.

Es importante resaltar que no es necesario solicitar o tramitar un permiso ante la Secretaría de Gobierno para realizar la protesta cumplimiento al artículo 37 de la Constitución Política de 1991 en donde manifiesta que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.