Brindar a las personas víctimas del delito de trata de personas (VTP) en Bogotá D.C. las medidas inmediatas de orientación y acompañamiento psicosocial y jurídico, alojamiento digno, transporte, alimentación y asistencia material, así como las medidas transitorias, de manera adecuada, fáctica, temporal y eficaz para cada caso concreto y con respeto de los principios rectores de buena fe, dignidad, participación, intimidad, confidencialidad, igualdad y no discriminación e información consagrados en el Decreto 1066 de 2015, con el propósito de garantizar la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, fundamentados en la protección de sus derechos humanos.
Desde el componente de Prevención y Protección, se brinda atención y acompañamiento psicosocial y jurídico a usuarios desde cuatro rutas principales de atención: Defensoras y defensores de derechos humanitarios, líderes sociales y comunitarios, personas discriminadas o víctimas de violencia en razón a su orientación sexual y/o identidad de género, víctimas del delito de trata de personas y víctimas de abuso policial. Para cada caso se activa una ruta particular de servicios tomando en consideración la situación de la población atendida.
La ruta esta diseñada para la atención de las presuntas víctimas del delito de trata de personas mayores de edad que se encuentren en la ciudad de Bogotá.
Correo electrónico: lucha.trata@gobiernobogota.gov.co
Decreto 411, del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno"
Decreto único reglamentario 1066 2015 Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, Numeral 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”
Resolución 4886 de 2018 del Ministerio de Salud, según la cual, las atenciones en salud mental requieren el cumplimiento de requisitos y habilitaciones que garanticen una adecuada intervención y tratamiento, así como contar con profesionales cualificados y certificados para tal fin (atención psiquiatría/ clínica /terapéutica).
Sentencia T-236 de 2021 sobre el caso de una mujer venezolana víctima de trata de personas
Decreto 1066 de 2015, articulo 2.2.2.2.2 y 2.2.2.6 La condición de víctima del delito de trata se presume en todo el proceso de la ruta, ya que conforme a la definición de víctima de trata
Resolución 2001/64 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 56/163 de 2001 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2001
Resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2000
Resolución 53/144, Asamblea General de las Naciones Unidas. 1999
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 1969
Declaración Universal de Derechos Humanos 1800 Articulo 19, 20 y 28